sábado, 16 de julio de 2011

UN CIUDADANO INDIGNADO

                                                    DIARIO DE ACTUALIDAD



16-Julio-2011.

Hola, lo de la justicia en España es “pa mear y no echar gota”, ahora dice el ¿fiscal general del Estado? que para cometer un delito de colaboración con banda armada, es necesaria una adhesión ideológica, y envía una circular a todos los fiscales del Estado, con semejante instrucción.

Todo este lío que armó el ¿fiscal?, se debe a la búsqueda de una solución para los imputados en el “caso faisán”, porque debido a la orden distribuida por pumpido, el ¿fiscal?, el juicio por colaboración con banda armada que tiene como imputados a dos policías de carrera y al político de turno que dirigía en aquel momento la policía, pasará de la Audiencia Nacional, a un juzgado de Irún.

Para empezar, yo a éstos, y a sus jefes, léase el actual, y el anterior ministro de interior, los juzgaría por “traición”, traición al país, como los militares, aunque no sé si existe dicha figura jurídica, no por colaborar con la banda, y además, juzgaría como colaborador necesario, al pumpido ese, porque gracias a él terminarán saliendo limpios de ésta, y sino, al tiempo, de momento ya no están en la Audiencia Nacional.

Bueno, pues además de colaborador necesario, el pumpido ese, no se sabe siquiera las propias leyes que debe hacer cumplir, porque yo, un humilde ciudadano con un ordenador, pude encontrar:
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reflexionado sobre esta cuestión con “una cierta” voluntad de jurisprudencia en la sentencia 273/2007 de 1 de octubre. Fue ponente el magistrado Julián Artemio Sánchez Melgar, que en el punto SEXTO del apartado ‘Fundamentos de Derecho’, escribe:
Por ello el delito de colaboración con banda armada incluye aquellas acciones que, realizadas voluntariamente con este fin, facilitan cualquier de las actividades de la organización, y no solamente las acciones armadas. Y ello prescindiendo de la coincidencia de fines, pues lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia, es decir, del terror y de la muerte, cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política.”
*http://santiagonzalez.wordpress.com/2011/07/15/una-cierta-impunidad/

¿Qué pasa, él, con toda la gente que tiene trabajando para él, no pudo encontrar este mismo párrafo? Voy a decir lo mismo que digo siempre, si lo conocía, está mal, porque va contra una sentencia del Tribunal Supremo, tribunal más alto de nuestra justicia, y cuyo criterio está muy por encima del suyo, y si no lo conocía, peor porque tenemos a un ignorante, o a un vago, como fiscal general.

Además, por si no fuera poco, ¿qué pasa con todos aquellos que sin tener ninguna adhesión ideológica, fueron condenados por colaborar con banda armada?, resulta que no pocos ciudadanos fueron condenados por pagar el impuesto revolucionario, o como ellos lo ven, el seguro de vida propio y el de los suyos, seguro que la gran mayoría no tenían afinidad ideológica, y fueron juzgados en la audiencia nacional.

Otro día hablamos de cómo califican los políticos a los imputados en juicios por corrupción, sean, o no, de su propio partido, por hoy tengo, tenemos, bastante para seguir siendo un ciudadano indignado.



                                                                                                      UN CIUDADANO INDIGNADO


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